Fiscalización
COMISION DE FISCALIZACION |
INTEGRACIÓN: |
Lic. Mario Roberto Monterrosa Presidente
Lic. Juan José De la Roca Vice-Presidente
Lic. Jorge Romeo Rivera Estrada Secretario
Lic. Carlos Enrique Arévalo Vocal Primero
Lic. Jorge Krause Forno Vocal Segundo
Lic. Juan Carlos Sosa Haeussler Vocal Tercero Lic. Jorge Luis Santiago Morán Auditor Int |
ASPECTOS GENERALESObjetivos y FuncionesLa Comisión de Fiscalización Administrativo-Contable, como órgano del Comité Olímpico Guatemalteco, creada de conformidad con el Decreto 76-97, del Congreso de la República, “Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte”, con la finalidad de ejercer fiscalización y control interno del manejo administrativo-contable de dicho Comité y las entidades que lo integran y sus labores las realiza conforme el Reglamento aprobado por la Asamblea del Comité Olímpico Guatemalteco del 24 de julio 1998.
COMPETENCIA, INTEGRACION, FACULTADES Y OBLIGACIONESCompetencia
La Comisión de Fiscalización Administrativo-Contable, es la encargada de ejercer una eficaz fiscalización administrativo-contable del Comité Olímpico Guatemalteco y de todas las entidades que la integran y desempeña sus funciones sin perjuicio de las ejercitadas por la Contraloría General de Cuentas.
Duración de los Cargos y Sede
La Comisión de Fiscalización, está integrada por tres miembros titulares, que desempeñan los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario y tres suplentes. Dichos miembros son electos como se establece en “La Ley Nacional para el Desarrollo de Cultura Física y del Deporte” y deben escogerse entre profesionales del Derecho, Economía y Auditores Públicos. Ejercen sus funciones en forma ad-honorem y duran en sus cargos dos años improrrogables. La Comisión de Fiscalización tiene su sede en la ciudad de Guatemala.
FACULTADES Y OBLIGACIONES, DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓNTener libre acceso a los registros contables, archivos y documentos de cualquier naturaleza de todas las entidades que conforman el Comité Olímpico Guatemalteco. Solicitar a cualquier oficina o dependencia del Comité Olímpico Guatemalteco toda clase de informes administrativo-contables, los cuales deberán ser evacuados por la oficina, dependencia, funcionario o empleado a quien se le pidieren en un plazo no mayor de tres días, so pena de ser denunciado ante el Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Guatemalteco.
Supervisar personalmente y actuar con voz, pero sin voto.
Rendir semestralmente informe escrito a la Asamblea General del Comité Olímpico Guatemalteco.
Proponer la contratación de los servicios técnicos o profesionales que se hagan indispensables.
Proponer al Comité Ejecutivo del Comité Olimpico Guatemalteco, los servicios de una firma o empresa que deberá solicitar al Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Administradores de Empresas, para que practiquen auditoria externa de manejo administrativo-contable de la organización de la primera de las entidades antes citadas, cuando sea necesario.
Para el eficaz cumplimiento de sus funciones la Comisión de Fiscalización podrá disponer de los viáticos y del transporte que le fije la Asamblea General del Comité Olímpico Guatemalteco.
En caso se comprueben anomalías en cualquier Federación o Asociación Deportiva Nacional afiliada o en el propio Comité Olímpico Guatemalteco, la Comisión de Fiscalización deberá informar inmediatamente al Comité Ejecutivo de esta entidad para que proceda como considere pertinente y en el caso del Comité Ejecutivo, informando a la Asamblea General.
La Comisión de Fiscalización participará en los negocios del Comité Olímpico Guatemalteco, cuando lo considere procedente o cuando se lo requiera su Comité Ejecutivo, sin embargo será obligatorio supervisar cuando las transacciones sobrepasen los cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00), así como en todas la licitaciones que se celebren.
La Comisión de Fiscalización intervendrá en todos los negocios de las Federaciones y Asociaciones Deportivas Nacionales que conforman el Comité Olímpico Guatemalteco,
cuando lo considere procedente o cuando lo requiera el Comité Ejecutivo de esta entidad; pero será obligatorio solicitar la supervisión de la Comisión de Fiscalización, cuando el monto de las transacciones sobrepasen los diez mil quetzales (Q.10,000.00) y se paguen con fondos provenientes del Comité Olímpico Guatemalteco.
Examinar toda la documentación administrativo-contable que considere necesario del Comité Olímpico Guatemalteco y de todas las entidades que lo integran, para lo cual solicitará su colaboración a los respectivos Comités Ejecutivos.