Tribunal de Honor
INTEGRACIÓN: Los miembros del Tribunal de Honor son electos por la honorable Asamblea General del Comité Olimpico Guatemalteco para desempeñar sus cargos en forma ad honorem por un periodo de dos (2) años.
Las personas electas no pueden desempeñar ningún otro cargo dentro del Comité, mientras sean miembros del Tribunal.
De las faltas cometidas por los miembros del Tribunal de Honor conoce y resuelve la Asamblea General del Comité Olímpico Guatemalteco
ATRIBUCIONES
Conocer y resolver todos aquellos hechos en que las normas y reglamentos deportivos y disciplinarios sean transgredidos, por los miembros de las delegaciones deportivas que representan a Guatemala, cuando se encuentren bajo su jurisdicción y control, las que se integran así:
- Jefe de Misión
- Sub-Jefe de Misión
- Jefe de Disciplina
- Sub-Jefe de Disciplina
- Delegado de Federación y/o Asociación Nacional
- Entrenador
- Encargado Técnico
- Encargado de Control resultados Deportivos de Delegación
- Encargado de Finanzas
- Jefe de Area Médica
- Jefe Administrativo
- Jefe De Relaciones Públicas
- Atleta
La descripción de la delegación deportiva anterior se refiere a una representación completa en el exterior.
Cuando la participación se refiere a una disciplina deportiva en particular, la delegación deportiva obviamente se integra con parte de los miembros ya indicados.
En adición a lo anterior, constituye otra atribución del Tribunal de Honor emitir y revisar las normas de su propio Reglamento, el cual debe ser aprobado por la honorable Asamblea General del Comité Olímpico Guatemalteco.
OBJETIVOS
- Colaborar con el Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Guatemalteco y las distintas Federaciones y/o Asociaciones Deportivas Nacionales, cuando estén bajo jurisdicción y control olímpico en la elaboración de las normas de observancia general de las distintas delegaciones.
- Propiciar el conocimiento entre los atletas de las normas disciplinarias, para los efectos de prevenir ser juzgados por desconocimiento de la normativa vigente.
- Propiciar de manera conjunta e integrada con las Comisiones que conforman el Comité Olímpico Guatemalteco el Juego Limpio.
- Propiciar y dar a conocer de manera conjunta con las Comisiones que conforman con el Comité Olímpico las sanciones nacionales e internacionales que se imponen por el consumo de sustancias prohibidas.
- Informar al atleta y permitirle su defensa para los casos en que sea sometido a proceso de juzgamiento por hechos presuntamente transgresores de las normas y reglamentos deportivos.
BASE LEGAL
Artículo 92 de la Constitución Nacional de la República Artículos, 176 inciso C, 180, 181, de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, del Decreto número 76-97 del Congreso de la República.
El Tribunal de honor del Comité Olimpico Guatemalteco está conformado por:
TRIBUNAL DE HONOR
Puesto |
Nombre |
Presidente |
Licenciado José Luis Alejos Rodríguez |
Secretario |
|
Vocal I |
Dra. Cándida Luz Franco Lemus |
Vocal II |
Ingeniero Jorge Fernando Sierra López |
Vocal III |
Licenciado Roberto Carlos Aguilar García |
Vocal Suplente |
D.G. María Alicia Chang Meneses de Montoya |